Decreto Ley y Decreto Legislativo

Los Decretos Ley y los Decretos legislativos son dos conceptos básicos que tenemos que entender a la hora de estudiar la oposición de administrativo del estado. En realidad, son conceptos básicos a la hora de estudiar cualquier oposición.

Con este pequeño resumen, espero que se quede claro y no vuelvas a dudar entre uno u otro cuando salga en los diferentes exámenes tipo test que puedas hacer a la hora de estudiar tu oposición.

Los decretos ley

Los decretos ley son normas que emanan del Gobierno con rango de ley.

Esta técnica aparece a finales del siglo XIX utilizándose como una práctica común a raíz de la Primera Guerra Mundial. Su uso se justificó en la concurrencia de circunstancias excepcionales, para pasar después a legitimarse en función de la simple urgencia como una alternativa forzada debido a la lentitud del trabajo parlamentario.

En Derecho, los decretos leyes ya se contemplaban en la Constitución de 1931. A pesar de ser criticada esta modalidad de producir normas debido a su utilización abusiva, ha sido recogida en el artículo 86 de nuestra Constitución aunque es cierto que se ha recogido de forma restrictiva.

En cuanto a las condiciones que se deben cumplir para la utilización del decreto-ley, en primer lugar, debemos estar ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad y en segundo lugar la regulación que se pretenda hacer mediante el decreto-ley no puede afectar:

  • Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
  • Al régimen de las Comunidades Autónomas.
  • Ni al derecho electoral general.

Por último, el decreto-ley debe ser ratificado por el Congreso en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.

Decreto legislativo

La segunda técnica permite que el Gobierno apruebe normas con rango de ley es el decreto legislativo. Para que el decreto legislativo tenga fuerza de ley y no se trate de un simple reglamento, se requiere una previsión anticipada del Parlamento, previniendo y aceptando esta conversión en ley.

Las leyes que contienen esta previsión, se denominan leyes de delegación o de autorización. En este sentido el Parlamento o bien delega en el Gobierno la facultad de desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases dando origen a un texto articulado o bien autoriza al Gobierno para refundir el contenido de otras leyes en una única norma dando lugar a un texto refundido.

En cuanto a los requisitos de la delegación vienen recogidos en los artículos 82 y 83 de la CE que establecen los siguiente:

  • Cuando el objeto sea formar un texto articulado, la delegación legislativa se debe hacer mediante una ley de bases. Cuando el objeto sea formar un texto refundido deberá hacerse mediante una ley de autorización. La delegación se tiene que otorgar en favor del Gobierno sin que se permita la subdelegación por parte del Gobierno a autoridades distintas del mismo.
  • En cuanto a las materias que se pueden delegar, también existe un límite. No pudiendo ser objeto de delegación las materias que se tienen que regular por una ley orgánica. La delegación tampoco puede incluir la facultad de modificar la propia ley de bases ni la de dictar normas con carácter retroactivo.
  • La delegación se tiene que hacer de forma expresa y con fijación del plazo para su ejercicio sin que se pueda entender concedida de modo implícito o por un tiempo indeterminado.
  • Por último, la aprobación de los decretos legislativos debe hacerse según las reglas establecidas para los demás reglamentos gubernativos (Ley 50/1997, de 27 de noviembre de Gobierno). Además de los trámites allí contemplados, antes de la aprobación del decreto legislativo por parte del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado debe informar sobre su adecuación con la delegación legislativa. Este informe tiene carácter preceptivo, pero no vinculante. (art 21 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, de 22 de abril de 1980).

Como ya hemos dicho, los decretos legislativos tienen el valor de normas con rango de ley, siempre y cuando, se acomoden a los términos de la delegación, pero en todo lo que se extralimiten, son nulos.

Por otro lado, una vez que se ha ejercitado las facultades que ha conferido una ley de delegación o autorización no cabe volver sobre ellas, es decir, las modificaciones posteriores del texto debe hacerse por una norma con rango de ley o mediante otra delegación.

La Constitución al establecer en su artículo 82.6 que «sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control» está reconociendo la posibilidad de impugnar a través de un recurso contencioso-administrativo los decretos legislativos, pero, la impugnación ha de reducirse solamente a los extremos de los decretos legislativos que sean contrarios o vulneren la delegación. Así lo prescribe el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: «los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación».

Espero que este pequeño resumen haya servido para aclarar los decretos ley y decretos legislativos, dos conceptos muy sencillos pero imprescindibles de entender.

Bibliografía
Parda Ramón, 2019. Derecho Administrativo I Introducción, organización administrativa, empleo público. Dykinson SL. Constitución Española. 29 de diciembre de 1978 (España).